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El termino conflicto, aparece en múltiples ámbitos de la sociedad, y pese a que cada dia es mayor esa visión positiva del mismo, que implica un crecimiento personal y desarrollo de habilidades sociales, bien es cierto, que en innumerables ocasiones, no somos capaces de saberlos manejar, necesitando la participación de una tercera persona para su superación....
En esta línea, os dejamos el texto de la ponencia realizada en el centro asociado de Elche, el pasado 26 de Marzo, en la que Dª Nuria Jurado Román, coordinada por D. Carmelo Hernández Ramos, aborda la figura del mediador civil y familiar, dentro del ámbito de Justicia....
1.- CONCEPTO
La MEDIACIÓN CIVIL es un PROCESO EXTRAJUDICIAL en el que UN TERCERO AJENO IMPARCIAL, FACILITA LA DISCUSIÓN entre las partes y LES AYUDA a LOGRAR UN ACUERDO.
En la MEDIACIÓN CIVIL intervienen un AGENTE MEDIADOR, y LAS PARTES en conflicto.
ACTIVIDAD
La ACTIVIDAD DEL MEDIADOR debe regirse por el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD y el PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. Conforme a la Recomendación de 21 de enero de 1998 ‘el MEDIADOR NO REPRESENTA el INTERÉS de ninguna de las partes’. Su labor se ocupa de FACILITAR el DIÁLOGO para RESOLVER los PROBLEMAS. En la MEDIACIÓN, se ATRIBUYE a LAS PARTES, la TOMA de DECISIONES, EVITÁNDOSE ACUDIR a los TRIBUNALES. La MEDIACIÓN SOLUCIONA CONFLICTOS en el ÁMBITO CIVIL, a través del PRINCIPIO de VOLUNTARIEDAD, or lo que las partes tienen el PODER de DESISTIMIENTO en CUALQUIER MOMENTO del procedimiento, una vez iniciado. Este sistema o procedimiento EVITA la APERTURA de PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CONTENCIOSOS y FINALIZAR los ya iniciados, EVITA COSTES PROCESALES y PSICOLÓGICOS.
El AGENTE MEDIADOR debe fomentar la BUENA PREDISPOSICIÓN de las PARTES, ante la solución del conflicto. Por ello, debe lograrse un ACUERDO conforme a los INTERESES de ambas partes, un ACUERDO que les BENEFICIE, y por lo que es fundamental, que las partes en conflicto ASISTAN PERSONALMENTE a las REUNIONES con el agente mediador, donde deben regir los PRINCIPIOS de BUENA FE, LEALTAD y CORRECCIÓN EN EL TRATO. En esas reuniones, las partes deben EXPONER la VERDAD de los HECHOS, y APORTAR los DOCUMENTOS necesarios.
CONTENIDO
1.- Acuerdos para DETERMINAR EFECTOS de SENTENCIAS CIVILES que DECLAREN la NULIDAD;
2.- acuerdos para DETERMINAR EFECTOS de HOMOLOGACIÓN CIVIL de SENTENCIAS ECLESIÁSTICAS sobre NULIDAD de matrimonio canónico (x.e. lograr indemnización del art. 98 CC).
ÁMBITO
1.- Acuerdos en procedimientos de medidas paterno-filiales, alimentos entre parientes,ruptura de parejas, separación, divorcio o nulidad del matrimonio, y facilitar modificación de medidas establecidas por resolución judicial por razón del cambio de circunstancias. 2.- Acuerdos que fomentan participación y responsabilidad de los progenitores, relativos al ejercicio de la patria potestad.
2.- ORIGEN Y REGULACIÓN LEGAL ACTUAL
La MEDIACIÓN FAMILIAR, como parte integrante de la MEDIACIÓN CIVIL, tuvo su origen en los EE.UU., por el considerable aumento de DIVORCIOS y los COSTES PROCESALES. Dentro de EUROPA, los pioneros fueron GRAN BRETAÑA y FRANCIA.
Conforme a la regulación legal, hemos de mencionar la Recom. de 21/01/1998 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Libro Verde sobre Mediación, la Propuesta de Directiva 22/10/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre aspectos de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Directiva 52/2008 de 21/05/ 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Ley 30/1981 de 7 julio, que fue el primer referente legal que faculta a las partes pactar efectos de su ruptura y establecer convenio regulador de separación o divorcio, sin derivar la solución hacía la vía arbitral o judicial, la Ley 15/2005 de 8 julio, que modifica el CC y la LEC, e introduce de forma expresa esta figura en la LEC., y añade un nuevo apartado 7º al art. 770, previendo la posibilidad de suspender el procedimiento contencioso de separación o divorcio para someterse a mediación, cuando lo pidan las partes de común acuerdo; así como la DISPOSICIÓN FINAL TERCERA que dispone que “El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.” Y en la Comunidad Valenciana, la Ley 5/1997 de 25 junio, en su art. 15, que incluyó los programas de mediación familiar entre los servicios sociales especializados, así como la Orden anual de la Conselleria de Bienestar Social, que regula y convoca ayudas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción. Y por último, la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, atribuye la gratuidad de la mediación individualmente, según la capacidad económica de cada parte, debiendo abonar la parte que no reúna el derecho a la gratuidad, la mitad del coste de la actividad.
3.- CONTENIDO y FASES
La MEDIACIÓN FAMILIAR puede tratar los siguientes temas:
- DOMICILIO FAMILIAR - GUARDA Y CUSTODIA - RÉGIMEN VISITAS - PENSIÓN ALIMENTICIA - PENSION COMPENSATORIA - LIQUIDAC. REG EC MATRIMONIAL - ACUERDOS RELATIVOS A HIJOS MENORES DE EDAD
Es importante saber que las MATERIAS de DERECHO DISPOSITIVO NO SON SUSCEPTIBLES de PLANTEAMIENTO JUDICIAL (art. 1271 CC), conforme a los LÍMITES GENERALES de la AUTONOMÍA de la VOLUNTAD (art. 1255 CC), y siempre primará el INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS (art. 90 CC)
FASES
1ª).- INFORMACION 2ª).- IDENTIFICACION PUNTOS CLAVE 3ª).- NEGOCIACION 4ª).- ACUERDO FINAL (homologación judicial en divorcio o separación, elevación del acuerdo privado a escritura pública notarial o no hacer nada) 5ª).- SEGUIMIENTO por el Servicio de Mediación Familiar (cumplimiento y adaptacion a cambios y recursos personales del usuario para resolver sus problemas).
4.- PRINCIPIOS INSPIRADORES
Según la Recom. de 21 enero de 1998, los principios que deben inspirar la MEDIACIÓN son los siguientes:
1.- IMPARCIALIDAD y NEUTRALIDAD 2.- RESPETO a las partes y POSTURA de IGUALDAD 3.- FALTA de PODER para imponer 1 SOLUCIÓN (por el agente mediador) 4.- RESPETO a la VIDA PRIVADA 4.- RESPETO a la VIDA PRIVADA 5.- CONFIDENCIALIDAD 6.- AUSENCIA de INTIMIDACIÓN y MIEDO
5.- CARACTERÍSTICAS y EFECTOS
1ª).- VOLUNTARIEDAD 2ª).- CONFIDENCIALIDAD 3ª).-IMPARCIALIDAD o NEUTRALIDAD 4ª).- FLEXIBILIDAD (reuniones 2 horas, flexible) 5ª).- PROCESO INFORMAL y EXTRAJUDICIAL
Los efectos del acuerdo de mediación vienen limitados a los sujetos que lo otorgaron generando entre ellos las obligaciones suscritas, de manera que quedan obligados a ellas como si se tratara de un contrato.
EFECTOS DESPUÉS DEL ACUERDO
- Homologación judicial en proceso separación/divorcio - Elevación a escritura pública notarial - No hacer TRÁMITE alguno
Es importante conocer que el ACUERDO es OPONIBLE FRENTE A TERCEROS, sólo por NOTIFICACIÓN DIRECTA (mediante DOCUMENTO PÚBLICO o PRIVADO) u ORAL factible de PRUEBA.
6.- CAUSAS DE EXTINCIÓN
- Por transcurso tiempo fijado,
- por voluntad de las partes,
- por voluntad del agente mediador, y
- por lograr un acuerdo.
Un mediador no debe prolongar las discusiones improductivas que den como resultado, un aumento en los costes de tiempo, emocionales y económicos para las partes.
7.- HABILIDADES SOCIALES del MEDIADOR
- Alto nivel de imparcialidad
- Confianza
- Conocimientos
- Simpatía
- Firmeza
- Actitud conciliadora
- Comprensión de los intereses de ambos
- Se pueden APRENDER
- El ROL de MEDIADOR ha de ADAPTARSE a los CAMBIOS SOCIALES
- La filiación y la adopción NO PUEDEN MEDIARSE
- Lograr un ACUERDO JUSTO y EQUITATIVO para las partes, que recogerá aspectos ECONÓMICOS y PATRIMONIALES
- DISMINUYE la INTENSIDAD EMOCIONAL entre las partes y PROPICIA un AMBIENTE ADECUADO a la COMUNICACIÓN
- En el acuerdo, TODOS GANAN, al ser un acuerdo equilibrado, con libertad, sin coacciones, y mediante un tratamiento interdisciplinar, por el agente mediador.
8.- DIFERENCIAS de la mediación con el ARBITRAJE, la NEGOCIACIÓN y la CONCILIACIÓN
DIFERENCIAS CON EL ARBITRAJE
Se trata de una resolución que se llama LAUDO arbitral, y donde se recoge el acuerdo; el laudo tiene fuerza ejecutiva, y en este tipo de procedimiento, el agente mediador no suple al juez ni al árbitro; es un método rápido y barato, donde las partes no controlan el proceso, una vez iniciado, y en el que el árbitro tiene poder para imponer soluciones una vez iniciado.
NEGOCIACIÓN
Es en PRESENCIA del NEGOCIADOR que REÚNE a las partes y les PROPONE un ACUERDO; pero el NEGOCIADOR NO FACILITA a las partes HABILIDADES SOCIALES, y donde se DISCUTEN las POSICIONES ASUMIDAS por las partes.
CONCILIACION
El CONCILIADOR PROPORCIONA un LUGAR ADECUADO para ALCANZAR un ACUERDO, pero NO FACILITA a las partes HABILIDADES SOCIALES.
MEDIACION
Se caracteriza por la ACTITUD ACTIVA del mediador, que FOMENTA la elección de actos positivos por las partes e INHIBE la elección de los negativos; además, FOMENTA el CAMBIO de ACTITUD en las partes.
CONCLUSIONES MEDIACIÓN CIVIL y FAMILIAR
Se trata de un PROCESO EXTRAJUDICIAL, con un AGENTE MEDIADOR y las PARTES en conflicto, a fin de LOGRAR un ACUERDO y FACILITANDO las HABILIDADES SOCIALES. Los JUECES están a favor de la MEDIACIÓN. La Mediación debe carcaterizarse por la LIBERTAD, IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD y CONFIDENCIALIDAD del AGENTE MEDIADOR; siendo psible su GRATUIDAD por la parte que no tenga posibilidades económicas; siendo FUNDAMENTAL, la ACTITUD PREVIA DE LAS PARTES HACIA LA MEDIACIÓN, en la que NO DEBE HABER FALTA DE CONFIANZA. Albert Einstein dijo que "Un problema irresoluble, es un problema mal planteado".
La gran cantidad de asuntos judiciales colapsan los juzgados y muchos de ellos podrían resolverse por la mediación, tanto civil como penal.
Nuria Jurado Román Juez Admon Justicia bajo la coordinación de D. Carmelo Hernández (profesor de Psicología de la UNED)
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